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miércoles, 8 de enero de 2014

Servicios Amigables en Salud Sexual y Salud Reproductiva para las Mujeres

En el marco de las sentencias C-355 de 2006 y C-388 de 2009, la Secretaría Distrital de Salud siguiendo con los mandatos constitucionales y en ejercicio de sus funciones, presenta la Línea Técnica de Atención a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) de Bogotá, en alianza con el movimiento social de mujeres de la ciudad y el Consejo Consultivo de Mujeres.

Las Sentencias expedidas por la honorable Corte Constitucional  máximo órgano de vigilancia de los  derechos fundamentales  y de la Constitución Política del país,  apunta a mejorar las condiciones de vida y garantizar el respeto por la dignidad y el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres. La Corte Constitucional ha desempeñado un papel determinante y en el ejercicio de sus competencias se ha pronunciado en nueve ocasiones mediante la revisión de acciones de tutela, protegiendo el derecho de las mujeres  que han sido víctimas de negación o dilación injustificada de su acceso a los servicios de salud, aclarando el contenido de la Sentencia C-355 de 2006, identificando fallas  y generando estrategias para superarlas.


Esta sentencia representa un reto para el sistema de salud, pues en su cumplimiento se debe garantizar de manera efectiva el acceso de las mujeres a los servicios de salud y hacer que el aborto legal y seguro en las causales establecidas, sea una realidad.
Las siguientes son las causales:
1. “Cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o salud de la mujer”.
2. “Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida”.
3. “Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta debidamente denunciada constitutiva de acces

carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o incesto”.(Sentencia C-355)
Adicionalmente en octubre de 2011, el Congreso de la República dio total relevancia a los efectos nefastos para la vida y la salud de las mujeres que produciría una penalización total del aborto en nuestro país, pues las mujeres en estas causales legales, no pueden ser condenadas a una muerte prevenible al imponerles cargas desproporcionadas en el manejo de su sexualidad y de su libre opción a la maternidad deseada,  y más  teniendo en cuenta las condiciones del conflicto social armado que agobia a nuestro país, convirtiéndose en un asunto de salud pública y de justicia social con las mujeres, y especialmente con las más pobres, a quiénes por su posición de desventaja y debilidad, le son vulnerados sus derechos a la vida, a la salud y en general a las ventajas de un desarrollo que debería beneficiarnos a todas y todos por igual.



En la Red de los Hospitales Públicos de Bogotá, estamos comprometidos en prestar servicios de salud integrales, oportunos, asequibles y seguros para la garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, el desarrollo humano y el ejercicio de la ciudadanía plena para las mujeres.

En los servicios amigables  las mujeres encontrarán  la información completa para ejercer sus  derechos sexuales y sus derechos reproductivos,  sin ningún tipo de barrera, asesoría y orientación para la toma de decisiones oportunas y autónomas y atención personalizada por parte de un equipo interdisciplinario y especializado con garantía de confidencialidad y respeto.